Contrato Banco de la República
 
Guía del usuario
Estimado (a) usuario (a):

Esta guía tiene como finalidad orientarlo en la utilización de los servicios de asistencia médica, odontológica y de entrega de medicamentos e insumos.

ES INDISPENSABLE TENER EN CUENTA QUE LOS SERVICIOS SE OFRECEN ÚNICAMENTE AL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Seleccione el tema que desee consultar:

Si necesita información telefónica, ¿sabe adónde llamar?

A Colsanitas en:
Línea telefónica de atención integral inmediata, donde un grupo de asesores  está atento a resolver todas sus inquietudes médicas, administrativas y comerciales.

Adicionalmente se asignan citas médicas y odontológicas de puerta de entrada.

Bogotá: 3759030
Resto del país: 01-8000-91-5577

¿Cuáles son los documentos necesarios que usted debe tener a la mano para el uso del servicio?

  • Carné de usuario Colsanitas (personal e intransferible).
  • Documento de identificación: si es menor de edad hasta los seis años, se debe presentar  el documento de identificación de alguno de los padres y para niños desde los siete años, tarjeta de identidad. Para los adultos, la cédula de ciudadanía.
  • Volante de autorización de servicios médicos: es el documento mediante el cual Colsanitas asume las coberturas establecidas en el contrato, y es expedido en cualquier oficina. Debe ser presentado al profesional, la institución o la entidad que prestará el servicio médico, odontológico o de entrega de medicamentos o insumos.

    Los volantes de servicios médicos y odontológicos tienen una vigencia de sesenta (180) días calendario a partir de la fecha de aprobación, los de medicamentos agudos tienen una vigencia de 30 días a partir de la fecha de aprobación y los de los medicamentos crónicos, según las fechas de entrega programadas en dicho volante.

¿Qué es y cómo se usa el formato de referencia y contrarreferencia?

Es un documento expedido por el Médico Puerta de Entrada para acceder a la atención con los médicos especialistas, allí registra el motivo de consulta y la respuesta del profesional. Con éste puede asistir a una consulta de primera vez y a una de control. A su vez el profesional que contesta la referencia lo hará de forma escrita en el campo de "Contrarreferencia", registrando las recomendaciones terapéuticas (medicación, ayudas diagnósticas y terapéuticas) que considere convenientes. Para autorizar lo solicitado por el profesional deberá dirigirse a Servicios Médicos.

Después de dos consultas con el especialista al cual fue remitido, deberá volver donde el Médico Puerta de Entrada (MPE) y presentarle la "Contrarreferencia". Este documento permite un mayor conocimiento de su patología entre los profesionales que cuidan de su salud y mantener actualizada su historia clínica.
 

Importante:
Para las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Montería, Riohacha y Valledupar cuando su Médico Puerta de Entrada (MPE) lo envíe a un especialista y este profesional conceptúe que es necesaria la valoración por otro profesional o un nuevo control, se podrá tramitar dicha autorización en el Centro Medico Colsanitas o por correo electrónico, sin necesidad de regresar a la consulta con el MPE.

CLINISANITAS FUNCIONARIO CORREO
BOGOTA- CAE Oficinas de Servicio al Cliente mespinosa@colsanitas.com
BOGOTÁ- SME Oficinas de Servicio al Cliente mespinosa@colsanitas.com
BARRANQUILLA Oficinas de Servicio al Cliente recepbcorep@colsanitas.com
BUCARAMANGA Oficinas de Servicio al Cliente jsarmiento@colsanitas.com
maperez@colsanitas.com
MEDELLIN Recepción, Centro Médico Medellín (Santa María de los Ángeles en el Poblado) raguacatala@colsanitas.com
CALI Oficinas de Servicio al Cliente maarodriguez@colsanitas.com
ARMENIA Oficinas de Servicio al Cliente yavanegas@colsanitas.com
CARTAGENA Oficinas de Servicio al Cliente vapino@colsanitas.com

 

¿Conoce la oportunidad en días hábiles, con la cual se le deben prestar los servicios?

El servicio de salud que se preste debe cumplir con atributos de calidad como oportunidad, accesibilidad, integralidad y racionalidad técnica científica. Por eso es importante que conozca la oportunidad, en días hábiles, con la cual se le deben prestar los servicios:

SERVICIO OPORTUNIDAD
Consulta de medicina puerta de entrada Programada.
Consulta de medicina puerta de entrada no programada (prioritaria).
Cuatro (4) días.
24 Horas.
Consulta de odontología puerta de entrada programada.
Consulta de odontología puerta de entrada no programada (prioritaria).
Cuatro (4) días.
24 Horas.
Consulta médica especializada. Ocho (8) días.
Consulta de subespecialidad de medicina. Quince (15) días.
Consulta odontológica especializada. Ocho (8) días.
Consulta médica domiciliaria. consulta domiciliaria 2 a 3 horas posterior a sus solicitud.
Consulta de apoyo médico terapéutico. Seis (6) días.
Entrega del informe de contrarreferencia por parte de los profesionales adscritos. Inmediata.
Atención integral de urgencias. Según triage realizado en el servicio de urgencias.
Toma de muestras laboratorio clínico. Inmediata.
SERVICIO OPORTUNIDAD
Entrega de medicamentos.

Inmediata.

Entrega de medicamentos faltantes.

Antes de 24 horas de haber sido radicada la solicitud.

Exámenes de apoyo diagnóstico simple. Tres (3) días.
Exámenes de apoyo diagnóstico complejos. Cinco (5) días.
Procedimientos quirúrgicos ambulatorios. Diez (10) días.
Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos ambulatorios e
intrahospitalarios.
Diez (10) días.
Procedimientos quirúrgicos hospitalarios programados. Quince (15) días.
Hospitalización para tratamiento médico. Inmediata.
Atención obstétrica de alto riesgo. Inmediata.
Autorización y traslado de usuarios entre ciudades para
atención médica.
Ocho (8) días.
Autorización y traslado de usuarios entre ciudades para
atención médica.
Inmediata.
SERVICIO OPORTUNIDAD
Respuesta efectiva a las quejas o reclamos, clasificados como
"Prioritaria".
Cinco (5) días.
Acuse de recibo a las quejas o reclamos, clasificadas como
"Normal".
Cinco (5) días.
Respuesta efectiva a las quejas o reclamos, clasificados como
"Normal".
Ocho (8) días.
Acuse de recibo a las quejas o reclamos, clasificados como
"Compleja".
Cinco (5) días.
Respuesta efectiva a las quejas o reclamos, clasificada como
"Compleja".
Máximo 30 días.

 

¿En qué ciudad se presta el servicio médico?

El servicio se presta en la ciudad en la cual el empleado labora y el pensionado tiene radicada la mesada pensional. Para los familiares de estos, se presta en la ciudad que solicite el empleado o pensionado, siempre y cuando exista sucursal de Banco.

Los pensionados y familiares inscritos pueden cambiar de ciudad de atención mínimo cada seis meses, para lo cual es necesario solicitar el traslado a la Unidad de Gestión de Salud (UGS) del Banco mediante correo electrónico dirigido a la cuenta medico@banrep.gov.co o mediante carta dirigida a la dirección de la UGS o al gerente de la sucursal. Es necesario incluir en la comunicación la dirección y teléfono de la nueva ciudad de prestación del servicio.

Colsanitas trasladará las historias clínicas a los profesionales puerta de entrada de la nueva ciudad de prestación de servicios.

Cuando un usuario cumpla los 15 años, dejará de ser atendido por el área Pediatría y pasará a Médico y el Odontólogo Puerta de Entrada de adultos. En estos casos, el padre o acudiente deberá solicitar por escrito a Colsanitas el traslado de la historia clínica de su hijo a los nuevos profesionales.

Importante:

Los usuarios podrán tomar los servicios médicos y odontológicos en cualquiera de las ciudades que estén en el cuadro médico del Banco de la República bajo las siguientes premisas:

  1. La remisión para consulta de especialista debe ser generada por el MPE de la ciudad de prestación de servicios del usuario.
  2. Los exámenes o procedimientos quirúrgicos u hospitalarios que se deriven de la atención de los otros profesionales de salud, los puede realizar el usuario en la ciudad Banco que él escoja.
  3. La reclamación de medicamentos crónicos solo se podrá realizar en la ciudad de prestación de servicios del usuario. Para los medicamentos agudos, sí pueden ser reclamados en la ciudad Banco en la que se encuentre el usuario.
  4. Colsanitas no asumirá los costos de los traslados para los trabajadores o pensionados que tomen el servicio en otra ciudad diferente a la de prestación de servicios, existiendo el recurso contratado en esta.

 

¿Cómo acceder a una cita de consulta externa?

El modelo de atención es el de "Puerta de Entrada", la cual está conformada por el Médico General o especialista en Medicina Familiar, el Pediatra (para usuarios menores de 15 años), el Odontólogo General y el Odontopediatra, a quienes deberá acudir para acceder al servicio.

Se exceptúa los casos de urgencia los cuales serán atendidos en las instituciones hospitalarias adscritas.
Esta información la puede consultar en el Directorio Médico de cada ciudad.

Si a juicio del profesional puerta de entrada se requiere una consulta con otro profesional de la salud procederá a generar una referencia mediante el formato de "Referencia y Contrarreferencia".

Recuerde que debe acudir a los profesionales que se encuentran en el Directorio Médico del contrato con el Banco.
El usuario tiene libertad para escoger el profesional o entidad al cual fue remitido para la atención médica u odontológica.

¿A cuáles programas de atención y promoción puede acceder?

El plan de beneficios establece programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades más frecuentes, por eso los invitamos a participar en las actividades planeadas por Colsanitas.

Los programas son:

  • Crecimiento y desarrollo en los niños hasta los 15 años.
  • Vacunación.
  • Salud oral.
  • Control de la hipertensión arterial.
  • Control de la diabetes mellitus.
  • Control de hiperlipidemias
  • Programa para pacientes anticoagulados (para usuarios de Bogotá, Medellín, Ibagué, Cali y Barranquilla).
  • Programa para pacientes con EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, para usuarios de Bogotá, Medellín, Ibagué, Cali y Barranquilla)
  • Detección temprana de cáncer de cuello uterino
  • Detección temprana de cáncer de seno
  • Detección temprana de cáncer de próstata

Para los tres últimos programas los usuarios serán remitidos al Ginecólogo o al Urólogo, según el caso, una vez al año.

¿Qué coberturas médicas tiene el Contrato Banco de la República - Colsanitas?

Aparatos Ortopédicos: se auxilian plantillas ortopédicas para menores de 15 años, hasta tres pares por año. Con el concepto del especialista, debe dirigirse al mostrador de Servicios Médicos, quien expedirá el respectivo Volante de Autorización de Servicios.

Audífonos: de acuerdo con el concepto del especialista, los hijos menores de 18 años recibirán auxilio hasta de tres pares. Los adultos, un par por una sola vez y de la siguiente manera: un (1) audífono para cada oído o dos (2) audífonos para un mismo oído.

Para su autorización se requiere de una evaluación en Junta Médica la cual puede demorar diez días hábiles.

La adaptación del audífono es un proceso lento e individual que puede llevar varios meses. Cuando requiera audífonos en ambos oídos, es aconsejable iniciar con la adaptación de uno.

Consulta Médica Domiciliaria: cuando se presente una situación médica que le impida desplazarse a los consultorios del MPE, comuníquese en Bogotá, con el Centro de Llamadas al número 375 9030 Para el resto del país comuníquese a los teléfonos 018000979020, para recibir asesoría de un médico o profesional de la salud, quien de acuerdo con la situación coordinará la atención que requiere.


Importante: para la ciudad de Bogotá, se podrá acceder a la entrega a domicilio de los medicamentos formulados en la consulta domiciliaria. Este servicio es únicamente para estos medicamentos, no se entregarán medicamentos formulados en otras consultas, ni los de uso crónico.

Los usuarios con impedimento físico o mental para desplazarse a la consulta con el Médico Puerta de Entrada podrán ser incluidos en el programa de visita médica mensual, en las ciudades que cuentan con este servicio.

Hospitalización y Cirugía: cuando requiera hospitalizarse para un procedimiento quirúrgico o para un tratamiento médico es importante que tenga en cuenta lo siguiente:

Todas las cirugías necesitan una autorización previa por parte de Colsanitas. Algunas, adicionalmente, requieren de una evaluación por parte de la Junta Médica de la especialidad según su complejidad, pero el tiempo de autorización es de máximo 5 días.

Para las hospitalizaciones generadas por una atención de urgencia, el trámite de autorización lo realiza la entidad hospitalaria que lo atiende.

Para la Autorización de Servicios de una hospitalización y/o cirugía, puede ingresar a la página WEB www.colsanitas.com/usuarios/group/oficina-virtual-prepagada - autorización de servicio y radicar la orden médica o puede presentarla en las oficinas de Servicios Médicos junto con los siguientes documentos:
a.Carné. b.Documento de identidad. c.Orden del especialista, la cual debe contener las siguientes características:
* Nombre del paciente * Fecha de hospitalización * Diagnóstico o nombre de la enfermedad a tratar * Origen de la patología (enfermedad general, accidente de trabajo, sospecha de enfermedad profesional)
* Nombre de la intervención a realizar * Días de estancia * Nombre del
médico tratante.

Donde le darán 2 números de aprobación, uno para la institución en donde será practicado el procedimiento y otra al médico tratante.

Si por orden médica el usuario debe permanecer hospitalizado más días de los autorizados, la entidad hospitalaria se encargará de hacer el trámite de la autorización con Colsanitas.

Exámenes de diagnóstico

Cuando un profesional adscrito le solicite un examen de diagnóstico, puede ingresar a la página WEB www.colsanitas.com/usuarios/group/oficina-virtual-prepagada - autorización de servicio y radicar la orden médica o debe llevar la orden médica a Servicios Médicos, identificarse con el carné y su documento de identidad. Consulte el directorio Médico y escoja el sitio de su predilección para realizar los exámenes.

Una vez informado el número de Autorización de Servicios, deberá informarse de las horas de atención en la institución donde le serán realizados estos exámenes, solicitar la cita y acudir en las condiciones requeridas para dicho examen (ayunas, dietas, etc.).

Luego de la toma de sus exámenes infórmese en cuánto tiempo le serán entregados los
resultados para llevarlos al profesional que los solicitó.

Leche Maternizada: este beneficio será para los hijos recién nacidos de empleados o
pensionados, cuando la madre tenga dificultades para lactar. Para su autorización se requiere
orden del Médico Pediatra Puerta de Entrada y el Volante de Autorización.

Se otorgan máximos doce (12) tarros mensuales, en presentación de 400 gramos, por cinco (5)
veces, durante el primer año de vida del menor.

Lentes, monturas, lentes intraoculares y lentes de contacto

Si una vez valorado por el Oftalmólogo u Optómetra adscrito, le prescriben lentes y/o monturas, puede ingresar a la página WEB www.colsanitas.com/usuarios/group/oficina-virtual-prepagada - autorización de servicio y radicar la orden médica o debe llevar la orden médica a Servicios Médicos, para que sea expedida la autorización de servicio. Con este número de autorización podrá dirigirse a las ópticas adscritas para recibir sus lentes.

Las coberturas para estos elementos son:

  • Un par de lentes corrientes al año, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por el Banco.
  • Una montura cada dos años, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por el Banco.
  • Un par de lentes bifocales al año, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por el Banco. Si tiene dificultad para adaptarse a los lentes bifocales, le podrán suministrar, un par de lentes corrientes para ver de cerca y un par de lentes para ver de lejos, al año, pero sólo una montura.
  • Un par de lentes de contacto cada dos años, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por el Banco. Esta cobertura no puede ser simultánea con lentes corrientes o montura.
  • Lentes intraoculares, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por el Banco.

Importante:
Si se presenta un incremento de una dioptría o más, antes de un año, podrá solicitar auxilio de lentes
sin haber cumplido los tiempos definidos anteriormente.

La diferencia entre el valor y el tope establecido por el Banco será cancelado directamente por el usuario a la óptica.

Medias para várices: se reconoce auxilio para las personas con afecciones varicosas, previo concepto médico, hasta tres (3) pares al año.

Medicamentos
Cuando un profesional adscrito expida una fórmula debe acudir a las farmacias y/o IPS autorizadas por Colsanitas, presentando los siguientes documentos:

a.Volante de Autorización de Servicios firmado y sellado.
b.Carné del usuario.
c.Documento de identificación del usuario.
d.Fórmula Médica.

Los medicamentos ambulatorios se suministran de acuerdo con la Guía Terapéutica la cual tiene productos, genéricos y comerciales, todos de laboratorios farmacéuticos de reconocida calidad y avalados por el INVIMA. Los medicamentos intrahospitalarios se suministran sin límites.

Los profesionales expedirán las fórmulas con los medicamentos en nombre genérico o principio activo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2200 del 2005 del Ministerio de Salud.

Cuando se requiera un medicamento que no se encuentra en la guía, pero el médico tratante conceptúa por escrito que es el único efectivo para el tratamiento de la patología que presenta el usuario y no existe otra opción terapéutica en la guía, la empresa de medicina prepagada lo entregará por excepción.

Importante: La autorización de medicamentos es inmediata, excepto para aquellos que no se encuentran en la guía y requieren ser entregados por excepción. Colsanitas, dentro de las 48 horas siguiente, deberá informar sobre su autorización.

Los medicamentos que no son entregados de forma inmediata en la farmacia, deben ser entregados a domicilio máximo en 24 horas. Es importante recibir los medicamentos que estén disponibles en la farmacia dado que la entrega a domicilio es únicamente para los que no se tengan en el punto de entrega.

Con el fin de agilizar el proceso de entrega de los medicamentos pendientes, se podrán reportar, en
Bogotá al 4430200 y Línea Nacional 018000999991

La vigencia de la fórmula es de 72 horas, contadas a partir de la fecha de expedición, transcurrido este
plazo, debe solicitar una cita con el Médico Puerta de Entrada para reformulación.

Para la entrega de medicamentos formulados en servicios de urgencia tenga en cuenta lo siguiente:

Los medicamentos ordenados en los servicios de urgencia, se entregarán sin tener en cuenta la Guía
Terapéutica, es decir, de acuerdo con lo formulado por el profesional que atendió la consulta.
Si la urgencia se presenta entre las 6:00 PM a 6:00 AM y se encuentra en una ciudad o entidad que
no tiene oficina de "Servicios Médicos" para autorización de la fórmula, los medicamentos le serán
suministrados en la farmacia, sin el mencionado trámite.

Las ciudades que no cuentan con farmacia con horario de atención de 24 horas, los medicamentos se
entregarán a través de la IPS que atiende la urgencia o bajo la modalidad de reintegro.
o que la entrega a domicilio es únicamente para los que no se tengan en el punto de entrega.

¿Cuál es el proceso para la entrega de medicamentos crónicos?

Los usuarios con patologías de carácter crónico serán incluidos en el Programa de Medicación Permanente, de acuerdo con el criterio del MPE. Esta inclusión aplica máximo por tres (3) meses, los cuales se entregan con periodicidad mensual. Dicho número de entregas es definido por el médico, de acuerdo con la patología y la condición del paciente.

La fórmula médica debe ser autorizada en "Servicios Médicos", en donde le serán entregados los "Volante de los meses autorizados''.

Tenga en cuenta que si el rango de fechas programadas coincide con festivos, podrá reclamarlos el día hábil inmediatamente anterior o posterior a la programación.

Cada vez que se presente(n) modificación(es) en su formulación por parte del Médico Puerta de Entrada, debe acercarse a Servicios Médicos para realizar la nueva autorización. Si el cambio en la formulación crónica es realizado por un especialista o servicio de urgencias, deberá solicitar cita con su Médico Puerta de Entrada para que las modificaciones de la formulación sean incluidas en el Programa de Medicación Permanente.

Importante:

Si no se reclaman los medicamentos crónicos en los días establecidos en los volantes de entregas, deberá solicitar cita con su Médico Puerta de Entrada para la renovación de la formula.

En los casos en que requiera salir de viaje, por un periodo de treinta a sesenta días podrá solicitar adelanto de medicamento hasta dos veces al año, por un periodo de 3 a 5 meses una única vez al año y por un periodo de seis meses dos veces al año.



Oxígeno: cuando por concepto médico se prescriba la utilización de oxígeno, la empresa de medicina prepagada lo suministrará mediante bala o concentrador, según el caso. La entidad encargada de la entrega le proveerá las cánulas o máscaras y le hará seguimiento y ajustes necesarios. No hay auxilio para las balas portátiles.

 

Servicios de apoyo terapéutico

Prótesis: se reconocerá auxilio por una (1) vez en la vida, para ojo, mama, articulación o extremidad. Para las prótesis mamarias sólo se auxilia para cirugía reconstructiva por cáncer o trauma. Igualmente, tendrán auxilio: los tutores, materiales de osteosíntesis, prótesis valvulares, stents coronarios y no coronarios medicados y no medicados, marcapasos temporales y definitivos, endoprótesis vasculares y mallas abdominales.

Rehabilitación Física Integral: se deberá realizar en un centro especializado, previa autorización de una Junta Médica de Fisiatría y Rehabilitación, hasta por un año. Incluye hidroterapia.

Rehabilitación Cardiaca y Pulmonar: hasta un máximo de cuarenta (40) sesiones por evento.

Rehabilitación Física Integral: se auxiliará bajo la modalidad de reintegro según procedimiento establecido por la EMP.

Terapia Física, respiratoria, lenguaje y ocupacional: sin límite.

Tratamiento integral para Cáncer: de acuerdo con el criterio médico, se dará el tratamiento requerido.

Tratamiento integral para rehabilitación por alcoholismo y farmacodependencia: tratamiento intrahospitalario o ambulatorio por una vez en la vida. Incluye estudio de sustancias psicoactivas.

Vacunas: de acuerdo con los programas de promoción y prevención para niños y adultos, los cuales se pueden consultar en Infobanco o la página Web de los pensionados.

Importante:
Mantenga actualizado el carné de vacunación y preséntelo a su Médico Puerta de Entrada

¿Qué hacer en caso de una Urgencia?

Se define como aquella situación de aparición súbita que se deriva de una enfermedad o accidente y pone en peligro la vida o integridad del usuario. Podrán ser atendidas en las entidades hospitalarias señaladas en el Directorio Médico.

También podrá comunicarse con Colsanitas en Línea 01-800-09 15577 (fuera de Bogotá) y 3759030 (en Bogotá), en donde lo orientarán sobre la atención requerida.

Adicionalmente, se cuenta con otros mecanismos para acceder a una atención prioritaria:

a. Consulta prioritaria con el Médico Puerta de Entrada.
b. Consulta con Medicina Domiciliaria: consulte el Directorio Médico para conocer las ciudades en las cuales se presta el servicio.

Cuando la urgencia conlleva a una hospitalización
Cuando la urgencia genere hospitalización la IPS realizará los trámites internamente.

Urgencias en donde no se cuenta con red adscrita de prestadores:

Solamente en caso de urgencia cuando el usuario se encuentre en una zona del país donde Colsanitas no tiene sede, ni contratada la prestación de servicios de urgencias. El usuario podrá tomar este servicio cancelando su valor y presentando en las oficinas de Colsanitas la solicitud de reembolso, para lo cual se requiere de lo siguiente:

Presentación de una carta solicitando el reintegro.
Facturas originales con el número del NIT de la institución que atendió la urgencia, Copia de la Historia clínica que incluya nombre del usuario, número del documento de identidad, motivo de consulta, diagnóstico, procedimientos realizados, conducta a seguir y Nombre y número de la cédula de ciudadanía del médico que atendió el caso.

Importante

Solo se aceptarán solicitudes de reembolso presentadas hasta quince (15) días calendario después de ocurrida la urgencia. Sólo se reintegrarán facturas correspondientes a la atención de urgencias, las cuales serán previamente evaluadas y catalogadas como tal por parte del Comité Médico de Colsanitas. El reembolso se efectuará a los quince (15) días calendario de la radicación de los documentos.

¿Cuáles son los servicios odontológicos que cubre?

Los servicios de odontología incluyen:

  • Actividades de promoción y prevención (educación en salud, sellantes, profilaxis, fluorización y detartrajes).
  • Odontología general.
  • Odontología especializada.
  • Urgencias
  • Imágenes diagnóstica (radiografías periapicales, radiografías de perfil y panorámicas).

    Importante:

    Los usuarios podrán acceder al beneficio de Odontología, una vez realicen el examen de ingreso, en el cual se establece el diagnóstico inicial, las renuncias y compromisos.
    Los compromisos que se establezcan durante el examen de ingreso los debe realizar el usuario en forma particular en un plazo máximo de dos (2) meses.

Odontología General

Consiste en la evaluación clínica, tratamientos odontológicos generales como Operatoria (amalgamas, resinas e ionómeros de vidrio) será atendida por el Odontólogo Puerta de Entrada, el cual podrá remitir a especialistas de acuerdo con su criterio profesional.

 

Odontología Especializada

Cirugía Oral y Maxilofacial: incluye la cirugía de los terceros molares a partir de un año de inscrito en el servicio de salud y siempre que no haya renuncia al ingreso.

Periodoncia: incluye controles preventivos y tratamientos.
Importante:
Los usuarios con enfermedad periodontal deben asistir a control cada tres a seis meses.

Endodoncia: esta especialidad cubre los tratamientos multirradiculares y unirradiculares los cuales deben terminarse para evitar complicaciones.
Todo tratamiento de Endodoncia debe ser revisado radiográficamente, por lo cual no olvide solicitar la orden de la radiografía a su odontólogo tratante y acudir con ésta a la consulta con el Odontólogo Puerta de Entrada para la revisión y obturación final.

Rehabilitación Oral: requiere que el usuario lleve 3 años inscrito en el servicio de salud. Los tratamientos de Rehabilitación Oral incluyen:


Prótesis fija, incluye coronas e incrustaciones en metal semiprecioso. El Banco otorga 3 auxilios con diferencia de 10
años entre ellos, por cada unidad dental, siempre que no haya renuncia al ingreso.

Prótesis removible, se reconoce auxilio cada 5 años, siempre que no haya renuncia al ingreso.

Prótesis total, se reconoce auxilio cada 2 años, siempre que no haya renuncia al ingreso.

Placas neuromiorrelajantes, requieren que el usuario lleve 1 año inscrito en el servicio de salud. Se autorizan una vez al año para, reposición, cuando finaliza un tratamiento de Rehabilitación Oral y para tratamiento de patologías de la articulación temporo- mandibular, siempre que no haya renuncia al ingreso.

Ortodoncia: está dirigida a los hijos de los empleados y pensionados menores de 25 años, una vez cumplan tres años de inscritos en el servicio médico, siempre que no haya renuncia al ingreso.
Únicamente se cubre un tratamiento en la vida. Los costos generados por daño, pérdida, o desajuste de los elementos de Ortodoncia (brackets, placas, etc.) no están incluidos en el plan de beneficios y el usuario debe cancelarlos al especialista en forma particular.

Ortopedia Maxilar: incluye los tratamientos previos a la Ortodoncia Correctiva encaminados a corregir, prevenir o interceptar la mal oclusión, no hay cubrimiento para reposición por pérdida de los aparatos.

Importante:
Durante el tratamiento de Ortodoncia debe asistir semestralmente a control con el Odontólogo Puerta de Entrada para seguimiento del tratamiento y profilaxis.
Si el tratamiento es suspendido por responsabilidad del usuario, no se autorizará un nuevo tratamiento.

Urgencias Odontológicas: para la atención de este servicio consulte en el Directorio Médico publicado en las páginas Web de Colsanitas, Infobanco y página Web de pensionados, en las oficinas de Colsanitas, ventanilla de "Servicios Médicos" o comuníquese con el Centro de Llamadas, en Bogotá al 3759030 y en el resto del país al 01-8000-91-5577.

¿Qué no cubre el plan de beneficios?

Ambulancia: no se reconocerá auxilio para este concepto, salvo en los casos de urgencia comprobada.

Aparatos e implementos ortopédicos: no se concederá auxilio para adquisición o reparación de collares, codera, muñequeras, cabestrillos, musleras, rodilleras, corsés, fajas, muletas, bastones, caminadores, sillas de ruedas, entre otros. Los usuarios pueden hacer el trámite respectivo ante la EPS a la cual estén afiliados.

Cama de acompañante (hospitalización): no se reconocerá auxilio para este servicio.

Camas hospitalarias: no se reconocerá auxilio para la compra o alquiler de camas hospitalarias para atención en el hogar o instituciones de cuidado.

Cirugías o tratamientos estéticos: no se reconocerá auxilio para los exámenes prequirúrgicos, ni para la cirugía, ni para la atención de las complicaciones derivadas de estos tratamientos. La incapacidad generada por estos procedimientos no tendrá reconocimiento económico por parte de la EPS.

Cirugía Máxilofacial por malformaciones congénitas: no se reconoce auxilio. Puede ser tramitada ante la EPS a la cual
se encuentre afiliado el usuario.

Cirugías refractivas: no se reconocerá auxilio para los exámenes prequirúrgicos o postquirúrgicos, ni para la cirugía, ni para la atención de las complicaciones derivadas de estos tratamientos. La incapacidad generada por estos procedimientos no tendrá reconocimiento económico por parte de la EPS.

Comedor en hospitalización: no se reconocerá auxilio para alimentación adicional a la incluida en la hospitalización ni para el paciente ni para los acompañantes.

Complicaciones de cirugía de la nariz: solo se reconoce septoplastia funcional, una vez en la vida. Las complicaciones o secuelas no serán cubiertas.

Equipos de soporte o apoyo respiratorio ambulatorio: no se reconocerá auxilio para dispositivos de presión positiva continua de la vía aérea tipo CPAP, BPAP, entre otros, ni bala de oxígeno portátil ni para otros equipos de soporte respiratorio.

Equipos de soporte o apoyo cardiaco ambulatorio: no se reconocerá auxilio para dispositivos tipo cardiodesfibrilador.

Implantes: no se reconocerá auxilio para los implantes médicos, odontológicos o de otro tipo.

Lentes neutros o deportivos: no se reconocerá auxilio para este tipo de lentes.

Lesiones auto infligidas: no reconocerá auxilio para la atención de lesiones auto infligidas o las causadas bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas u otras, lesiones originadas en riñas o reyertas e intentos de suicidio.
Estos casos serán atendidos por la EPS a la que se encuentre afiliado el usuario.

Medicina no tradicional: no se reconocerá auxilio para la consulta, ni tratamientos ni medicamentos formulados. En esta medicina se incluye hidroterapia, celuloterapia, tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, cámaras hiperbáricas, entre otros.

Obstetricia para hijas de empleados y pensionados: la atención obstétrica o las consecuencias que de ella se deriven no tendrá auxilio para las hijas inscritas de empleados y pensionados; por lo tanto, deberán ser atendidas en la EPS en la cual estén inscritas como beneficiarias.

Servicios extras en hospitalización: no se reconocerá auxilio para acompañante, enfermera privada, cama de acompañante, pañales, servicios telefónicos, cafetería, elementos de uso personal, entre otros.

Terapia de pareja: no se reconocerá auxilio para este tipo de tratamientos.

Trasplantes: no están incluidos en el plan de beneficios del Banco.
Tampoco se reconocen los gastos de los donantes ni los estudios pre- trasplante El usuario que requiera este servicio deberá hacer el trámite respectivo ante la EPS en la cual esté afiliado.

Tratamientos para déficit de crecimiento: no se reconocerá auxilio por este concepto. El usuario que lo requiera podrá solicitarlo a la EPS en la cual esté afiliado.

Tratamientos para infertilidad primaria o secundaria: no se reconocerá auxilio para estos ni para medicamentos ni procedimientos diagnósticos.

Tratamiento para la calvicie: no se reconocerá auxilio para tratamientos médicos ni quirúrgicos.

Tratamientos para la disfunción eréctil: no se reconocerá auxilio para tratamientos médicos ni quirúrgicos.

Tratamientos o estudios médicos en el exterior: no se reconocerá auxilio para tratamientos médicos ni quirúrgicos en el exterior, ni procesamiento de muestras de laboratorio clínico ni de patología ni ayudas o imágenes diagnósticas.

Tratamientos o estudios realizados sin autorización de la EMP: no se reconocerá auxilio para los exámenes, procedimientos o tratamientos realizados por cuenta del usuario, ni sus complicaciones, ni los realizados por profesionales no adscritos a la EMP, ni los que se encuentren en fase de experimentación o que no estén reconocidos por la sociedades científicas de Colombia, ni las complicaciones causadas como consecuencia por altas voluntarias sin consentimiento del médico tratante.

Renuncias o preexistencias médicas y odontológicas: no se reconocerá auxilio para atención de los hallazgos médicos ni odontológicos, identificados en el examen médico de ingreso al servicio.

Reparación y mantenimiento de audífonos y lentes: no se reconocerá auxilio para baterías, reparaciones, limpieza o mantenimiento en general de estos elementos.

Vitaminas y complementos nutricionales: no se reconocerá para la alimentación enteral ambulatoria, ni los complementos nutricionales orales o multivitaminas.

Medicamentos experimentales o sin licencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Productos homeopáticos o de medicinas alternativas o medicinas naturistas.

Elementos: productos de tocador; lociones cosméticas; cremas o lociones hidratantes o antisolares; champú o productos capilares; crema dental y jabones (aunque sean medicados); toallas higiénicas; algodón; alcohol;
pañales; pañuelos de papel; líquidos para limpieza de lentes de contacto; productos para adelgazar; jeringas
corrientes o de insulina; lancetas o tiras de glucometría; glucómetros, coagulómetros, medicinas para la
memoria; edulcorantes; sustitutos de la sal; anorexígenos; enjuagues bucales; cepillos dentales o seda dental;
parches oculares, entre otros.

Elementos de soporte auditivo diferentes a los audífonos.

Importante:
Los servicios excluidos del plan de beneficios del Banco de la República que se encuentran en el Plan Obligatorio
de Salud (POS) podrán ser prestados por la EMP a través del beneficio de integralidad con la EPS Sanitas.

¿Qué hacer en caso de requerir la prestación de un servicio que no se ofrezca en su ciudad de residencia?

Cuando el usuario requiera la prestación de un servicio que no se pueda ofrecer en su ciudad de residencia, por ausencia de prestadores o por no disponibilidad del mismo, será trasladado a la ciudad más cercana que cuente con la disponibilidad del servicio requerido.

El traslado se realizará por vía aérea, en vuelos comerciales y en clase económica, y/o transporte terrestre dentro del territorio nacional. El servicio estará condicionado a la disponibilidad de rutas y medios de trasporte propios de cada ciudad.

El plazo para la autorización del traslado es de ocho (8) días.

Con la orden emitida por el médico tratante adscrito a Colsanitas, el usuario se debe acercar a un mostrador de
"Servicios Médicos" para el trámite del Volante de Autorización de Servicios, posteriormente, el funcionario de
Servicios Médicos de la ciudad de residencia del usuario coordina la asignación de la cita con la oficina a la cual será
remitido el usuario.

Una vez asignada la cita, Colsanitas autoriza la reserva y/o consecución del tiquete o el dato del localizador de reserva,
informa al usuario para que se acerque a la oficina de la aerolínea a reclamar su tiquete. Para los traslados terrestres,
el usuario realiza la consecución de los pasajes en transporte intermunicipal y, posteriormente, solicita el reembolso de acuerdo con el procedimiento establecido.

El transporte para empleados y pensionados que requieran tratamientos médicos será asumido por la empresa de medicina prepagada. Para los familiares no hay cubrimiento, se exceptúan los casos que existiendo oferta en la ciudad no es posible contratar o no cumple la oportunidad.

Importante:

No se reembolsa valor alguno por tiquetes tramitados directamente por los usuarios sin la autorización de Colsanitas.

Los viáticos para los empleados serán asumidos por el Banco.

Para los pensionados no hay cubrimiento para gastos de manutención.

Para los servicios de odontología no hay cubrimiento para el trasporte ni viáticos.

Recuerde: consúltenos cualquier duda que tenga

Es muy importante conocer sus comentarios, sugerencias, inquietudes, quejas o aspectos positivos del
servicio de salud, por cuanto permite identificar oportunidades de mejora.

Cuando remita sus comunicaciones no olvide informar sus datos de identificación y correspondencia
como dirección de domicilio, número telefónico, y su correo electrónico. Así mismo, comunique
cualquier cambio en sus datos.

Las comunicaciones pueden dirigirlas a:

  • Correo electrónico de la Unidad de Gestión de Salud del Banco: medico@banrep.gov.co
  • Página Web de Servicio al Cliente del Banco de la República. www.banrep.gov.co.
  • Defensoría del Usuario de la Organización Sanitas: defensoria_osi@colsanitas.com.
  • Correo electrónico de la empresa interventora: willis.auditoria@willistowerswatson.com

    En las sucursales pueden enviarlas al gerente del Banco, quien las remitirá a la dirección de la Unidad de Gestión de Salud.

¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de carné?

En caso de pérdida o robo del carné el usuario debe solicitar la reexpedición del mismo en las oficinas de Colsanitas en Bogotá autorizadas para tal fin y en el resto del país en cualquiera de las oficinas de Colsanitas.

El carné tendrá un costo por reposición que se determina anualmente.

¿Cuáles son los deberes y los derechos de los usuarios?

Derechos de nuestros pacientes

  • Elegir libremente al profesional de la salud.
  • A una comunicación plena y clara con el equipo de salud.
  • Recibir trato digno y respeto por sus creencias y costumbres.
  • A la confidencialidad de su historia clínica.
  • A la prestación del servicio de salud según su complejidad.
  • A la información total y completa sobre costos.
  • A reclamar y sugerir mejoras en el servicio.
  • A recibir o rehusar apoyo espiritual o moral.
  • A decidir si participa o no en investigaciones científicas.
  • A aceptar o renunciar a la donación de sus órganos.
  • A morir con dignidad.



Deberes de nuestros pacientes

  • Identificarse verazmente y no ocultar información importante para su atención.
  • Firmar la historia clínica o el consentimiento informado en caso de negativa o aceptación de los procedimientos propuestos.
  • Respetar la dignidad de otros pacientes y sus familiares.
  • Respetar al personal que presta servicios en la institución.
  • Responsabilizarse de su propia salud a través del autocuidado.
  • Firmar en la historia clínica su deseo de rechazar la información.
  • Firmar el documento de alta voluntaria cuando así lo desee.
  • Seguir el plan de tratamiento e indicaciones del equipo de salud sobre su enfermedad y cumplir las normas.

Aspectos administrativos

Para acceder a los servicios médicos y odontológicos contenidos en el plan de beneficios del Banco a través de Colsanitas, los usuarios deben cumplir estrictamente con lo establecido en la reglamentación vigente de la Unidad de Gestión de Salud del Banco de la República.
Adicionalmente, es obligación de todo empleado o pensionado validar los requisitos que permitieron la inscripción de su familiar al servicio de salud, de acuerdo con la periodicidad estipulada por el Banco, así:

BENEFICIARIOS

REQUISTIOS

PERIODICIDAD

Hijos entre 18 y25 años

  • Ser solteros
  • Que no trabajen
  • Que sean estudiantes de pregrado
  • Que dependan económicamente del empleado pensionado.

Semestral

Cónyuges o compañeros permanentes

Que sus ingresos brutos mensuales (valor total percibido en un mes sin tener en cuenta ninguna deducción o descuento) ro superados dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Anual

Padres

El empleado o pensionado, hijo la único, a falta de cónyuge o compañero permanente o hijos, podrá inscribir a sus padres, no pensionados, que dependan económicamente de él.

Anual

Exámenes que no requieren autorización

  • Laboratorio clínico y patológico.
  • Radiología convencional (radiografías).
  • Ecografías, doppler, dúplex (incluye toma de biopsias bajo guía ecográfica)*.
  • Osteodensitometrías.
  • Mamografías.
  • Resonancias magnéticas y TAC (Tomografía Axial Computarizada)**.
  • Medicina nuclear (gamagrafías)*.
  • Pruebas diagnósticas de cardiología (ecocardiogramas, electrocardiogramas, holter y pruebas de esfuerzo)*.
  • Pruebas diagnósticas de ginecología y obstetricia (colposcopias y monitoria fetal).
  • Pruebas de función gástrica y endoscopias (endoscopias de vías digestivas altas, colonoscopias y sigmoidoscopias).
  • Pruebas diagnósticas de neurología (electromiografías, neuroconducciones, electroencefalogramas, y potenciales evocados)*.
  • Pruebas diagnósticas de otorrinolaringología (audiometrías, impedanciometrías, logo audiometrías, nasosinuscopias, laringoscopias, etc.)***.
  • Pruebas diagnósticas de oftalmología (angiografías, ecografías oculares, paquimetrías, topografías etc.).
  • Pruebas diagnósticas de urología (uroflujometrías, cistografía, urodinamias, etc).
  • Terapias (físicas, de lenguaje, respiratoria y ocupacional, domiciliarias o ambulatorias).
  • Ambulancias.
  • Procedimientos quirúrgicos menores realizados en urgencias o consultorio (inmovilizaciones, aplicación de yesos).