La cuota moderadora es un aporte en dinero que efectúa el afiliado, al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de moderar el uso de los mismos.
¿Cuándo se debe pagar cuota moderadora?
Hay lugar al cobro de cuotas moderadoras tanto para el afiliado como para sus beneficiarios, en las siguientes actividades y procedimientos:
| Consulta médica familiar. |
| Consulta médica especializada. |
| Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional). |
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| Consulta y procedimientos odontológicos. |
| Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados). |
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| Suministro de lentes. |
| Suministro de medicamentos. |
No se aplicará el cobro de cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de atención de urgencias, hospitalizaciones, procedimientos y consultas, durante la estancia hospitalaria.
¿Cuál es el valor de la cuota moderadora?
El valor de la cuota moderadora está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización, reportado por el afiliado cotizante en la autoliquidación de aportes. Este valor se expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los afiliados se clasifican en tres categorías: A, B y C; de acuerdo con la categoría se cobra el valor de la cuota moderadora.
| Categoría A: Afiliados con ingresos mayores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
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| Categoría B: Afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
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| Categoría C: Afiliados con ingresos hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
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| AÑO 2010 |
| CATEGORÍA | VALOR CUOTA MODERADORA |
A | $20.900 |
B | $8.000 |
C | $2.100 |
Cuando los dos cónyuges cotizan en la misma EPS, dentro del mismo número de contrato, el valor de la cuota moderadora corresponderá a aquel cotizane que perciba el menor IBC (Ingreso Base de Cotización).