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Incapacidades y Licencias

Una Licencia Médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por su médico u odontólogo, reconocida por su empleador y autorizada por la EPS Sanitas.

Las incapacidades tienen origen en:

Enfermedad general
Licencia de maternidad
Licencia remunerada de paternidad
Riesgos profesionales

Incapacidad por enfermedad general

Se entiende por incapacidad, el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.
 
Para tener derecho al reconocimiento económico de la incapacidad por enfermedad general, se requiere que el afiliado haya cotizado por un periodo mínimo de veintiocho (28) días al Sistema de Seguridad Social en Salud.
 
Las EPS no reconocen los tres (3) primeros días de incapacidad por enfermedad general.
Comprobada la incapacidad para laborar, el afiliado tiene derecho a que se le reconozcan hasta ciento ochenta (180) días, liquidados a las dos terceras partes del ingreso base de cotización, los primeros noventa días, y a la mitad del salario los segundos noventa días.
 

Incapacidad Médico Legal: es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal, no reemplaza ni homologa a la incapacidad laboral que expide el médico tratante.

Prórroga: es la extensión de una incapacidad inicial por la misma patología o sus complicaciones, con o sin interrupción, y de existir ésta, no debe haber mas de treinta (30) días con respecto a la fecha de finalización de la anterior incapacidad.

Prolongada: es aquella que se extiende en el tiempo por un periodo superior al patrón establecido por el diagnóstico o por el curso normal del mismo.

Licencia de Maternidad

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad por ochenta y cuatro (84) días, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el promedio de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad o todo el tiempo si este fuere menor.
 
Toda incapacidad laboral generada dos semanas antes de la fecha probable del parto (38 semanas de gestación en adelante) da inicio a la licencia de maternidad como periodo de reposo prenatal, siendo pertinente informar que la anterior normatividad es aplicable independientemente del diagnóstico médico y / o evolución del embarazo.
 

Licencia Remunerada de Paternidad

Todo trabajador cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, tiene derecho a disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. Para adquirir este derecho se exige al padre como período mínimo de cotización el mismo periodo de gestación.
 

El padre tiene derecho a que se le reconozcan ocho (8) días hábiles de licencia remunerada. La licencia se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo para el trámite es de 30 días siguientes a esta fecha.

 
Conozca los requisitos para el trámite de licencias de maternidad y paternidad, en el siguiente folleto:
Clic para ver la información

 

Riesgos Profesionales

Los riesgos profesionales son accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional y que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.
La Incapacidad por Riesgos Profesionales se valida y expide en la EPS; la prestación económica está a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual tiene el empleador afiliados a sus trabajadores, siendo reconocida al 100 por ciento a partir del día siguiente del evento.

Pago de incapacidades y licencias

Para trabajadores dependientes: el pago lo hace directamente el empleador con la misma periodicidad de la nómina.
 

El valor a pagar es el registrado en el certificado de incapacidad laboral, licencia de maternidad o licencia de paternidad expedido por la EPS como el Total a Reconocer.

 
Una vez le haya pagado al empleado, el empleador puede descontar este valor en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en la casilla que corresponda, a más tardar en las dos (2) siguientes autoliquidaciones que presente a la EPS SANITAS o solicitar el pago directo.
 
En caso de realizar el descuento de las licencias o incapacidades en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el empleador debe tener en cuenta que no se debe descontar incapacidades o licencias de periodos posteriores al que está pagando. Así mismo, no se deben descontar en la Planilla incapacidades o licencias de maternidad de usuarios que ya estén retirados de la EPS. Para estos casos la empresa siempre debe solicitar el pago directo de las mismas.
 
El empleador debe hacer el pago de la cotización en forma oportuna incluso durante los periodos de incapacidad o licencia de sus empleados.
Durante los periodos de incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los sistemas de salud y pensiones. Para efectos de liquidar los aportes se tomará como ingreso base de cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.






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