Cuando un profesional adscrito le ordene una cirugía programada o tratamiento médico, se debe tramitar ante la EPS Sanitas la respectiva autorización de servicios. Una vez autorizado, debe presentarse en la institución que le haya sido informada con el carné de afiliación, el documento de identidad y la cuota moderadora, el copago o el recobro por período mínimo de cotización, según corresponda.
Si por orden o prescripción médica usted debe permanecer hospitalizado más días de los autorizados inicialmente, el profesional de la IPS adscrita a la EPS Sanitas le emitirá una orden de prórroga de hospitalización que debe hacer llegar a la EPS Sanitas para la autorización dentro de las siguientes 12 horas posteriores al vencimiento de la primera autorización.
Para acceder a cirugías de mayor complejidad y tratamientos de alto costo, el usuario deberá cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud como mínimo 26 semanas.