Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
¿Quiénes son afiliados?
Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado.
* Son de dos clases:
a. Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores el 8.5%; si son independientes aportan el 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC) y los pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización.
b. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el
Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante.
Se pueden afiliar como beneficiarios amparados los siguientes:
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Cónyuge o el (la) compañero(a) permanente. |
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Hijos menores de 18 años. |
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Hijos entre 18 y 25 años, siempre y cuando sean estudiantes y que dependan económicamente del afiliado cotizante. |
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Hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. |
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A falta de cónyuge o compañero(a) permanente e hijos, podrán ser beneficiarios los padres que no estén pensionados y que dependan económicamente del cotizante. |
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Cuando ambos cónyuges cotizan y la suma de los dos aportes supera el 150 % de la sumatoria de las UPC (Unidad de pago por Capitación) del grupo familiar, podrán ser beneficiarios los padres que dependan económicamente de uno de los cotizantes, sin costo adicional. |
Como beneficiarios adicionales podrá afiliar a los menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante y a sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos), para lo cual deberá pagar un valor adicional a la cotización, el cual se reajusta anualmente. Ver tabla de valores UPC.