| ¿A QUÉ TENGO DERECHO COMO AFILIADO A LA EPS SANITAS? |
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Suministro de los servicios, elementos y medicamentos esenciales en su denominación genérica contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. |
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Afiliación y cubrimiento de su grupo familiar básico bajo la cotización del 12.5% para trabajadores dependientes e independientes y los pensionados con un porcentaje del 12%. |
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Reconocimiento de subsidio económico por incapacidad por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad a los afiliados cotizantes que cumplan con los requisitos de Ley para adquirir este derecho. |
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Libre elección y traslado de Entidad Promotora de Salud (EPS), de conformidad con los procedimientos y requisitos que establecen las normas que regulan la materia. |
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Recibir una comunicación plena y clara con el equipo de salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita obtener y entender toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. En caso de inconsciencia o minoría de edad, los familiares o representante podrán consentir o rechazar los procedimientos, dejando expresa constancia de su decisión. |
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Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. De igual manera a no ser discriminado por su patología o información genética de que sea portador o a su inclusión en determinados grupos de usuarios de la sanidad. |
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Al manejo confidencial y secreto de la información de su historia clínica, la cual solo puede ser conocida con su autorización. |
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A la prestación de los mejores servicios de salud disponibles entre los diversos niveles de complejidad durante todo el proceso de la enfermedad y a que se le respeten sus derechos en caso de una enfermedad irreversible. |
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A revisar y a recibir explicaciones de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por parte de las instituciones y en casos de emergencia a que los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios. Así mismo, el derecho a presentar sugerencias que promuevan la mejora en la prestación de los servicios. |
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A recibir o a rechazar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profese. |
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A que se le respete la voluntad de aceptar o renunciar a la donación de sus órganos, para que éstos sean transplantados a otros pacientes. |
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A morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad. |
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A elegir a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y los profesionales, entre las opciones que la EPS Sanitas ofrece a través de su red de prestadores, de acuerdo con la disponibilidad de la misma. |
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Protección laboral por retiro de la EPS por finalización de vínculo laboral y no contar con otra relación laboral o por no poseer capacidad económica para continuar afiliado como independiente. Tiene derecho a servicios de urgencias y tratamientos en curso por un (1) mes si lleva más de un año afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud o por tres (3) meses si lleva más de cinco años continuos afiliado a la misma EPS. |
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A acceder a servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando el evento haya sido reconocido como accidente de trabajo o enfermedad profesional por la EPS y la ARP. |
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| ¿CUÁLES SON MIS DEBERES COMO AFILIADO A LA EPS SANITAS? |
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Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la misma EPS. |
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Procurar el cuidado integral de su salud y el de su grupo familiar. |
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Pagar el valor de la cotización al sistema y demás pagos obligatorios a que haya lugar. |
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Suministrar información veraz, clara y completa, sobre el ingreso base de cotización y el estado de salud del cotizante y de los beneficiarios. |
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Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud y tratar con dignidad al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. |
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Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación, así como de los servicios del sistema. |
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Presentar ante la EPS los documentos que acrediten la condición de quienes ha afiliado como sus beneficiarios. |
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Reportar las novedades de su grupo familiar, de la información suministrada al momento de la afiliación y aquellas que conlleven a la pérdida de derecho a continuar afiliado al sistema, tales como: fallecimientos, discapacidad, pérdida de calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento de la edad máxima legal establecida. |
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Si es trabajador independiente, deberá reportar el retiro por pérdida de la capacidad de pago o por cambio de condición a trabajador dependiente. Al reportar el retiro, deberá pagar la cotización por 30 días. El retiro se hace efectivo vencido el mes por el cual se pague la última cotización. |
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Reportar el retiro de beneficiarios adicionales. Cuando esto ocurra, se debe adjuntar el pago de la cotización en los términos del retiro de los trabajadores independientes. |
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Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de pago que tiene su empleador con el sistema, si es trabajador dependiente. |
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Informar al empleador los accidentes laborales que sufra con causa o con ocasión del trabajo para que éste los reporte a la EPS y a la ARP simultáneamente. |
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Informar a su médico tratante las enfermedades que sospeche tengan relación con su trabajo. |
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Cancelar las citas programadas a las que no pueda asistir, con la debida anticipación, para permitir el acceso al servicio a otros usuarios. |
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| ¿QUÉ SANCIONES TENDRÍA POR EL INCUMPLIMIENTO DE MIS DEBERES Y EL EJERCICIO INADECUADO DE MIS DERECHOS? |
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Imposición de Sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. |
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Suspensión de la afiliación del cotizante y su grupo familiar, por mora en el pago de los aportes superior a 1 mes, así como la de sus beneficiarios cuando no se presente la documentación que acredite el parentesco y dependencia económica. |
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Desafiliación cuando: |
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Transcurran tres meses de suspensión, sin que se presenten los documentos que acrediten la condición del beneficiario. |
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En caso que se incluya como beneficiario a una persona que no tenga derecho; tanto usted como el beneficiario que incluyó, perderán la antigüedad en el sistema. |
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Transcurridos tres meses continuos de suspensión por mora, en el pago de la cotización o en el de la U.P.C. adicional. |
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Cuando el cotizante o alguno de los beneficiarios realice una de las conductas indicadas en el siguiente numeral, teniendo que rembolsar el valor de los servicios prestados. |
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Pérdida de la antigüedad acumulada en los siguientes casos: |
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Cuando el cotizante o su empleador reporten un ingreso base de cotización inferior al real. |
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Si cotiza como trabajador dependiente a través de una vinculación laboral inexistente. |
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Si el cotizante o su grupo familiar solicita u obtiene para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios. |
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Si solicita u obtiene la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para personas que legalmente no tienen derecho a ellos. |
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Si suministra información falsa, incompleta o engañosa o cuando se utilizan mecanismos fraudulentos para obtener beneficios del sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían. |
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Si elude el pago de cuotas moderadoras, copagos o períodos mínimos de cotización. |
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Rembolsar el valor de los servicios prestados, si no se reportan las novedades o si se realiza una de las causales que conllevan a la pérdida de antigüedad acumulada en el sistema. |
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Los servicios, requisitos, derechos, deberes y sanciones están definidos en la normativa vigente que regula el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Decreto 806 de 1998, Decreto 1406 de 1999, Resolución 412 de 2000, Decreto 1703 de 2002, Acuerdo 228 de 2002, Acuerdo 260 de 2004, Decreto 1931 de 2006, Ley 1122 de 2007, Decreto 1670 de 2007, Decreto 3085 de 2007, Resolución 3975 de 2007. |